Secuestro de motocicleta por falta de documentación

En la fecha, se inicio actuación sumarial contravemcional ya que personal de la Dirección de Policía Caminera, procedió al traslado de una motocicleta sin marca visible, la que no pose dominio colocado, siendo controlada en el empalme de la Autopista Córdoba – Rosario. Dicho rodado era conducido por un joven de 20 años de edad, con domicilio en esta ciudad. Al momento del control estaba acompañado por otro joven de 19 años de edad, también con domicilio en Oliva. Al ser controlados manifestaron ambos, carecer de documentación alguna de la motocicleta, como así también de la licencia de conducir, ni póliza de seguro, por lo que se procedió al secuestro del rodado en mención y al traslado de ambos sujetos a la Comisaría Dtto. Oliva, acusados de violar el artículo N° 111 de «Código de Convivencia Ciudadana» – Ley Provincial N° 10.326.
Tiene conocimiento e intervención el Juzgado de Paz Local.

 

Ley Provincial N 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana».

Artículo N° 111 – «Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos»

Serán sancionados con
hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20UM) o arresto de hasta tres (3) días los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado.
Igual sanción le corresponderá a quiénes se trasladaren como acompañantes sin el casco normalizado.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro
del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

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