Quiénes y cómo pueden denunciar hechos de violencia familiar

Ante el presunto homicidio de Bruno, el bebé de Villa Adela por cuya muerte están detenidos su progenitora y el padrastro, surgen las preguntas de quiénes, cómo y dónde se pueden denunciar de manera anónima casos de violencia familiar.

Cualquier personas, aunque no sea familiar directo, pude alertar a la Justicia de un caso de violencia familiar. Según lo dispone la ley provincial 9283, la identidad del denunciante es «reservada». Los agentes policiales y funcionarios públicos que intervengan están obligados a guardar secreto. Incluso, el denunciante puede solicitar que su nombre y firma no aparezcan en las actuaciones.

En caso que el denunciante lo solicite, su identidad se guardará en un sobre cerrado que quedará anexado al expediente, pero que no podrá ser público. Así, por ejemplo, los abogados de la persona denunciado no podrán conocer el nombre de quien radicó la denuncia.

En el caso específico de maltrato infantil, una vía rápida y anónima de denuncia es el servicio telefónico 102, que depende de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). La llamada no es una denuncia, sino que alerta a los equipos especializados.
Las denuncias (que pueden ser anónimas) de cualquier caso de violencia familiar se radican en las unidades judiciales. En el caso de la ciudad de Córdoba, en la unidad judicial especializada está en Entre Ríos 680, y funciona las 24 horas, todos los días del año. El teléfono es 0351 4481616 interno 30641/2. En el interior, las denuncias pueden radicarse en unidades judiciales, juzgados de Paz y comisarías, según informó el Poder Judicial.

El personal de cualquier unidad judicial está obligado a recibir la denuncia aunque el hecho no configure un delito.

Además, hay una línea telefónica que funciona todos los días, las 24 horas: es el 0800-888-9898. Aquí puede solicitarse información orientativa y también radicar una denuncia anónima. En este caso, el expediente que se genere será enviado al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia que esté de turno.

El Poder Judicial determinó criterios para encuadrar los tipos de violencia familiar.

1. Violencia física: Agresión con alguna parte del cuerpo, con un objeto, con un arma o con cualquier elemento orientada a sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, con la intención de lograr su sometimiento o control.

2. Violencia psicológica o emocional: Prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes denigrantes o abandonos capaces de provocar el deterioro o la disminución de la autoestima de la víctima y una afectación a su estructura de personalidad. Es necesario que estos actos u omisiones sean reiterados. Ejemplos: amenazas que obliguen al otro a hacer o no hacer algo por miedo a la pérdida de algún bien necesario (amor, alimentos, permisos de salida); prohibición de elegir los amigos; exclusión en actividades familiares; aislamiento; ruptura de objetos; control de cajones, carteras, agendas sin respeto por la privacidad; revisión de la correspondencia o los llamados telefónicos.

3. Violencia sexual: Burlarse de la sexualidad del otro o humillarlo; obligar al otro a realizar prácticas sexuales que no desea; ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona. Este tipo de violencia incluye desde imposiciones al nudismo, exhibicionismos, manoseos, penetración y todo tipo de acto íntimo no consentido ni deseado. También incluye las burlas, las chanzas públicas y privadas sobre actos, hechos o circunstancias vinculadas con vida sexual de la pareja.

4. Violencia económica: Se manifiesta cuando uno de los miembros de la familia usa su poder económico para provocar un daño a otro. Las víctimas no tienen posibilidad de manejar el dinero o tiene una capacidad muy restringida de acceder a los recursos indispensables para la subsistencia. Muchas veces se impide a las víctimas la administración o el uso de los bienes propios o gananciales. Ejemplos: cuando se tenga que pedir o rogar por el dinero, en lugar de compartirlo; cuando se obliga a entregar todo el dinero que uno gana; cuando no se informa acerca de los ingresos familiares o no se permite disponer de ellos para sus necesidades o a las de los hijos.

En todos los casos, no importa el vínculo ni la edad de los involucrados: por ejemplo, un padre puede ser denunciado por ejercer violencia contra un hijo; o una nieto por ejercerla contra un abuelo.

La Justicia analiza los indicadores de gravedad para establecer prioridades de las actuaciones. El primer nivel de gravedad deriva en actuaciones inmediatas, mientras que las de segundo nivel requieren una respuesta prioritaria.

En el primer nivel de gravedad se encuadran los casos vinculados al uso de armas de fuego, violencia durante el embarazo y separaciones violentas previas. En el segundo nivel se encuadran aquellos casos en los que el agresor es miembro de las fuerzas de segurdad, que padece transtornos mentales, que sea adicto o alcohólico, con antecedentes por lesiones.

De acuerdo con las estadísticas, el 13 por ciento de los agresores denunciados posee armas de fuego, el 34,5 por ciento concusme drogas, 52,8 por ciento consume alcohol; mientras que en el 56 por ciento de los casos había hechos de violencia anteriores que no habían sido denunciados.
fuente: la voz del interioir: http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/quienes-y-como-pueden-denunciar-hechos-de-violencia-familiar

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