Se creó el «Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata»

Ya publicada en el boletín oficial la ley N° 26.364, aprobada en ambas cámaras, establece la creación de un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la citada ley, su modificatoria, y su decreto reglamentario 111 del 26 de enero de 2015.

Los bienes que integran el “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata – ley 26.364” no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional y tienen carácter extra-presupuestario.Resultado de imagen para trata de persona

El fideicomiso esta a cargo de Nación Fideicomisos S.A; quien administrara los bienes que se transfieren con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente ley, de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato y las instrucciones dispuestas por la Unidad Ejecutiva. En caso de extinción o liquidación del fondo, el Estado nacional será el destinatario final de los fondos integrantes del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata los cuales deberán destinarse a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.

La Unidad Ejecutiva es la encargada de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento. En todos los supuestos las instrucciones respetarán la decisión de destino de los bienes que indique en cada caso el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el que funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Poder Ejecutivo nacional instrumentará las medidas necesarias para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se brinde el apoyo técnico que la Unidad Ejecutiva requiera.

¿De donde salen los fondos para el fideicomiso?

Son los fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta, de conformidad con la finalidad establecida en el artículo 27, segundo párrafo, de la ley 26.364, su modificatoria, su decreto reglamentario y sus normas complementarias.

LA LEY COMPLETA HACIENDO CLIC AQUI.

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