Secuestro de motos y traslado de menores

En la fecha, en horas de la madrugada, se comisiona a personal policial de la Comisaría Dtto. Oliva, debido a un llamado a la linea de emergencias 101, en razón de haber varias motocicletas que se encontraban en el acceso norte, sobre la ruta nacional N° 9, de ésta ciudad, circulando a alta velocidad. Al llegar al lugar personal actuante observa la totalidad de cuatro motocicletas, quiénes al percatarse de la presencia policial emprenden una huida, logrando detener la marcha de una de ellas, siendo ésta una motocicleta marca Honda modelo EconoPower 90 cc, sin luces delantera y traceras. Se identifica a su conductor, siendo éste un menor (16), quién se estaba acompañado por otro menor (17), ambos domiciliados en la ciudad de James Craik. Al momento del control no poseen documentación del rodado, procediendo a su secuestro y traslado de ambos menores a la Comisaría para ser entregados a sus progenitores, acusadls de violar los artículos N° 104 – 105 – 111 del Código de Convivencia Ciudadana – Ley Provincial N° 10.326. Tomó conocimiento e intervención el Juez de Paz.

Ley Provincial N° 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana»

▪ Artículo N° 104 – «Conductor Menor de Edad»

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12UM) o arresto de hasta tres (3) días los que confiaren la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado para ello por autoridad competente.

▪ Artículo N° 105 – «Conducción Peligrosa»

Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros. El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la
autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.-

▪ Artículo N° 111.- «Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos»

Serán sancionados con
hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20UM) o arresto de hasta tres (3) días los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado.
Igual sanción le corresponderá a quienes se trasladaren como acompañantes sin el casco normalizado.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro
del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo alprocedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

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