NUEVAS DISPOSICIONES PARA VERIFICACIÓN DE AUTOMOTORES

La División Verificación y Grabados del Automotor informa sobre los nuevos requisitos a tener en cuenta de los usuarios de AUTOMOTORES (no incluye a las moto-vehículos) para realizar el trámite.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a través de una nueva disposición, dejó establecido una serie de modificaciones e incorporaciones con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuáles la verificación física de dichos vehículos resultaba obligatoria.

  • Solo deberán verificar los automotores inscriptos desde el 02/01/2008 hasta el 31/12/2017. La obligatoriedad de la verificación se establece respecto de los trámites de transferencia de automotores con una antigüedad entre DOS (2) y DOCE (12) años, contados a partir del 1° de enero del año de su inscripción inicial.
    A su vez, vale aclarar que los automotores de menos de dos años de antigüedad han sido excluidos de realizar el trámite.
  • Por último, se entiende necesario también eximir del requisito de la verificación física a aquellas transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Mientras tanto, para los transportes de carga y transporte de pasajeros el requisito de la verificación en los trámites de transferencia de automotores (nacionales o importados) continúa siendo a los inscriptos inicialmente con posterioridad al 1º de enero de 1995.
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