Larga el debate sobre el consumo personal de drogas

El próximo 21 de agosto, en la Casa Rosada, el presidente Mauricio Macri recibirá el texto definitivo del nuevo Código Penal argentino, sistematizado por una comisión de juristas que estuvo un año y cuatro meses trabajando en la actualización que reúne todas las normas jurídicas punitivas que comenzarán a regir en el país.

El presidente de esa comisión, Mariano Borinsky, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal desde 2011, confirmó a La Voz que el Presidente se reunirá con ellos como paso previo a enviar el proyecto al Senado, donde comenzará su tratamiento legislativo.

Entre los numerosos agregados, modificaciones y sistematizaciones que elevarán a 540 el número de artículos (el actual tiene 316), se incluye uno que impactará en la vida cotidiana de muchos argentinos y también en los sistemas jurídicos y policiales de todo el país: la despenalización del consumo personal de drogas. Esta modificación estará incluida en su nuevo título 14 que se denominará “Narcotráfico y estupefacientes”.

“Se incorpora la delación premiada en el Código Penal”
El 15% de la población vive en países donde la marihuana es legal
La modificación se producirá por la incorporación del principio defendido en la famosa sentencia que la Corte Suprema de la Nación emitió el 25 de agosto de 2009, conocida como fallo Arriola, que juzgó a un grupo de vendedores y consumidores de marihuana de la ciudad de Rosario. En aquella oportunidad, el máximo tribunal estableció que es inconstitucional castigar a una persona por tener droga, en pequeña cantidad, para el consumo personal.

De esa manera, reinstaló la preeminencia del artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que las acciones privadas de las personas que no afecten el orden, la moral pública ni perjudiquen a alguien quedan exentas de la autoridad de los jueces.

En los últimos 35 años ese artículo había sido arrumbado a un segundo plano debido a que la Ley de Estupefacientes 23.737, sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1989, castiga la tenencia aunque sea de pequeñas dosis y el consumo personal, aunque se realice en ámbito privado.

Debido a esa ley, en las últimas décadas miles de argentinos han sido sometidos a procesos judiciales por tenencia de cantidades mínimas de droga, y el Estado ha gastado cientos de millones en recursos del Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.

Ámbito privado

El presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal dijo a La Voz que “el caso Arriola se incorpora sobre todo para permitir que el fiscal pueda dar impulso a los casos de organizaciones internacionales (de narcotráfico) y a los casos que involucren a menores de edad, y no distraiga su tiempo y su energía en estos casos, tal como dijo la Corte Suprema en su fallo”.

Borinsky señaló que, por reunir disposiciones generales, el Código Penal no establecerá a qué se considerará ámbito privado ni fijará una cantidad precisa de droga que cada persona podrá tener.

“El Código Penal –explicó– tiene que buscar un punto intermedio, ser una ley omnicomprensiva de muchos casos. Si nosotros definiéramos en la ley general qué es un ámbito privado, si se puede fumar en el palier de un edificio o no, no vamos a poder resolverlo”.

El magistrado dijo que “esa pregunta la va a ir contestando la jurisprudencia. Los fallos van a ir fijando el criterio en función de lo que establezca el nuevo marco legal”. “Porque –continuó Borinsky– si no también vamos a discutir, por ejemplo, qué sucede en las cárceles. Si la celda es o no es ámbito privado, si el bolsillo de la persona es ámbito privado. Una plaza no es ámbito privado pero si la persona está sola en esa plaza. Entonces vamos a entrar en cuestiones que obviamente van a dar lugar a distintas valoraciones”.

Borinsky expresó que “lo importante, que es lo que establece la ley, es que si se trata de escasa cantidad de droga y en el ámbito de privacidad, debe cumplirse lo que marca la Constitución Nacional en el artículo 19”.

También señaló que no será necesario modificar la Ley de Estupefacientes porque “el Código Penal incorpora las disposiciones penales de las distintas leyes, en este caso en el título 14 sobre narcotráfico y estupefacientes. Tampoco deroga esos artículos de la ley, sino que los traslada, porque las conductas delictivas que estaban en la Ley de Estupefacientes ahora van a estar en el Código con los ajustes pertinentes”.

La comisión también tuvo presencia cordobesa, con la participación del camarista y expresidente de la Federación Argentina de la Magistratura Víctor María Vélez.

Antecedente cordobés

Otro fallo que sentó precedente nacional tuvo origen en Córdoba, cuando el 10 de diciembre de 2010 la Policía detuvo al exjugador del seleccionado de rugby Los Pumas, Javier Caminotti. En ese momento le secuestraron 47 plantas de cannabis que cultivaba en su casa del barrio Valle Escondido, cuyas hojas usaba con fines terapéuticos, para su dolencia de artrosis.

La Justicia federal de Córdoba lo había absuelto por el cultivo de marihuana y condenado por tenencia de drogas, pero fue la Cámara Federal de Casación Penal la que en marzo de 2013 lo absolvió de manera total, al considerar que no podía ser acusado tampoco de ese último delito.

Desde marzo de 2017, en Argentina también es legal, aunque de manera muy limitada, el uso medicinal de la marihuana. La ley 27.350 permitió la importación de un tipo de aceite de cannabis que se emplea en una patología, pese a que en el mundo ya son más de 40 las enfermedades para las que se usan derivados de la planta.

Esa ley creó un programa nacional de investigación de la problemática y dio vía libre a diferentes organismos del Estado para avanzar en el establecimiento de cultivos de marihuana.
fuente http://www.lavoz.com.ar/politica/larga-el-debate-sobre-el-consumo-personal-de-drogas

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