Dos detenidos por violar el Código de Convivencia Ciudadana

En la fecha, se iniciaron actuaciones sumarias contravencionales, iniciadas de oficio, ya que siendo las 00:40 horas, personal de la Patrulla Rural de Oliva, avista en la zona del cementerio local a la altura del kilómetro N° 607, un automóvil marca Peugeot 206, color blanco, el cuál desciende por el camino, hacia el bajo, estacionando en el lugar. Al ser controlados, por el personal policial actuante, fueron identificados como un joven de 29 años, oriundo de la ciudad de Oncativo, acompañado de una joven de 29 años, oriunda de la ciudad de Oliva, siendo trasladados ambos hacia la dependencia policial, quedando los mismos alojados a disposición del Juez de Faltas local, acusados de violar el artículo N° 70, inciso «D» y artículo N° 71 del Código de Convivencia Ciudadana – Ley Provincial N° 10.326.

 

Ley Provincial N° 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana»

Artículo N° 70 – «Conducta Sospechosa»

Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones
de edificios o vehículos – con o sin moradores u ocupantes – o de personas:
a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos
de haberlo hecho o intentando hacerlo.
b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas.
c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas.
d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente.
e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.

● Artículo N° 71 – «Merodeo en Zona Rural»

Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que merodearen establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, morado-
res, transeúntes o vecinos.

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