Aprehensión por merodeo rural| Artículos 70 y 71 del C.C.C

En la fecha, se iniciaron actuaciones sumariales de oficio, con motivo que en la fecha, Personal de la Dirección de Patrulla Rural de Oliva, procedió a la aprehensión de un masculino de 46 años de edad, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, quién se conducía en un vehículo marca FIAT modelo Palio de color rojo, el cuál se encontraba en un camino público de la zona rural, distante a tres kilómetros y medio al ésta ciudad, no pudiendo justificar los motivos de su presencia en el lugar, siendo trasladado a la Comisaría Dtto. Oliva, a disposición del Juez de Paz, acusado de violar el Artículo N° 70 inciso D  del Código de Convivencia Ciudadana (Circulando vehículos o motocicletas sin la identificación correspondiente) y al Artículo N° 71 – «Merodeo en Zona Rural” del C.C.C.

 

 

Ley Provincial N° 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana»

● Artículo N° 70 – «Conducta Sospechosa»
Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que evidenciaren una conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones
de edificios o vehículos – con o sin moradores u ocupantes – o de personas:
a) Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signos
de haberlo hecho o intentando hacerlo.
b) Manipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas.
c) Portando herramientas o elementos capaces de ser utilizados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas.
d) Circulando en vehículos o motovehículos sin la identificación correspondiente.
e) Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a un transeúnte sin una razón atendible.

● Artículo N° 71 – «Merodeo en Zona Rural»
Serán sancionados con hasta tres (3) días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (6 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que merodearen establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, morado-
res, transeúntes o vecinos.

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