Aprehensión de un menor en James Craik

En la fecha, siendo la hora 01:30; en circunstancias en que personal policial de la Comisaría Dtto. James Craik, se encontraba realizando un patrullaje nocturno por la ciudad, proceden a la Aprehensión de un menor de 16 años que se conducia en una motocicleta, con domicilio en dicha localidad, debido a que al querer ser controlado por el personal actuante, éste hace caso omiso, dándose raudamente a la fuga, en su rodado hasta llegar a la Av. San Martin, dónde se logra hacer detener su marcha y se procede inmediatamente a la aprehensión del mismo y al Secuestro de la Motocicleta, por infractor a los Artículos N° 104, N° 105 y N° 106, de la Ley Provincial N° 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana».

 

● *Ley Provincial N° 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana»*

*Artículo N° 104 – «Conductor menor de edad».*
Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12UM) o arresto de hasta tres (3) días los que confiaren la conducción de un vehículo a un menor de edad no autorizado para ello por autoridad competente.

*Artículo N° 105 – «Conducción peligrosa».*
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta
trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.

*Artículo N° 106 – «Carreras en la vía pública».*
Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta diez (10) días los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de autoridad competente.-

FacebooktwitterFacebooktwitter