APREHENSIÓN CONTRAVENCIONAL

En la fecha, en horas de la madrugada, personal de la Patrulla Rural Oliva, mientras realizaban su patrullaje de prevención en el sector periférico de la ciudad, de Este a Oeste, observan una motocicleta marca Mondial, modelo RD, 250c.c; sin dominio, sin luces traseras, sin espejos retrovisores, por lo que hacen detener su marcha, la que era conducida por una persona, masculina de 43 años de edad, oriunda de la ciudad de Oncativo, el cuál éste además carecía de la documentación del rodado, por tal motivo se lo traslada aprehendido acusado de violar el Artículo N° 111 del Código de Convivencia Ciudadana, como así también el secuestro del rodado, siendo trasladado ambos a la Comisaría Dtto. Oliva a disposición del Juez de Paz.

 

Ley Provincial N 10.326 – «Código de Convivencia Ciudadana».

▪ Artículo N° 111 – «Prohibición de transitar sin documentación, sin casco o sin placa identificatoria en motovehículos»
Serán sancionados con
hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta vein-
te Unidades de Multa (20UM) o arresto de hasta tres (3) días
los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del dominio colocada en debida forma o sin el casco normalizado.
Igual sanción le corresponderá a quiénes se trasladaren como
acompañantes sin el casco normalizado.
En todos los casos se procederá al secuestro de la motocicleta o ciclomotor, la que será restituida a su legítimo propietario cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.
La autoridad policial, con comunicación al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios para su baja registral, ordenará la desnaturalización de toda motocicleta o ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario dentro
del año a contar desde la fecha en que se produjo el secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por vía reglamentaria se establezca.

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